Según la LORTI en su Art. 9 numeral 1: Los ingresos por dividendos serán exentos del pago del impuesto a la renta, con excepción de sociedades residentes en paraísos fiscales y personas naturales residentes en el Ecuador.
En caso de existir un beneficiario efectivo (quien tiene el poder de controlar el ingreso), la exención no aplica.
En el siguiente cuadro detallaremos mejor lo anterior:
En el siguiente cuadro detallaremos mejor lo anterior:
Pasos para efectuar la retención por concepto de dividendos a personas naturales residentes en el país
- Determinar la renta global.
- Renta Global = Valor distribuido + Impuesto pagado por la sociedad correspondiente al valor distribuido
- Calcular el impuesto a la renta de personas naturales según el Art. 36 de la LORTI.
- Determinar el crédito tributario por concepto de dividendos, el cual de conformidad con el Art. 137 del RLRTI no podrá superar ninguno de los siguientes valores:
- El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo
- El valor del ingreso gravado (renta global) por el 22% o 25% en los siguientes casos:
- Caso 1: Si no existen accionistas en paraíso fiscal => 22%
- Caso 2: Si existen accionistas en paraíso fiscal cuyo capital accionario sea mayor o igual al 50% => 25%
- Caso 3: Si existen accionistas en paraíso fiscal pero su capital accionario es menor del 50% se deberá multiplicar por 22% el impuesto pagado por la sociedad correspondiente al capital accionario en paraíso fiscal y por 25% el que no pertenece a paraíso fiscal.
- El impuesto a la renta que corresponda pagar al contribuyente en caso de considerar los ingresos por dividendos menos el impuesto a la renta sin considerar los dividendos.
- Al valor obtenido en el numeral 2 restar el menor de los valores calculados en el numeral 3.
El monto obtenido en el numeral 4 será el que la empresa deba retener.
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