CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Régimen Tributario
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos.
La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
El Artículo 300
de la constitución, manifiesta bajo que principios se rige el Régimen
Tributario en el Ecuador, así se encuentra a los Principios de Generalidad,
Progresividad, Eficiencia, Simplicidad Administrativa, Irretroactividad,
Equidad, Transparencia y Suficiencia Recaudadora.
Principio
de Generalidad
Este principio
que va de la mano con el principio de la Equidad. Significa que los tributos
deben ser aplicados a todos los contribuyentes, no solo a una parte de ellos.
Principio
de Progresividad
Este principio se
refiere a la capacidad económica del contribuyente, es decir, quien tiene más
aportara más.
Principio
de Eficiencia
Este principio se
refiere a la capacidad de la Administración Tributaria en invertir menos
recursos en la recaudación de impuestos, que permite que los beneficios
económicos para el Estado sean mayores.
Principio
de Simplicidad Administrativa
Este principio se
relaciona con el Principio de Eficiencia. Se trata de la Administración
Tributaria debe dar facilidad y accesibilidad al contribuyente al momento de
presentar a sus declaraciones de impuestos.
Principio
de Irretroactividad
Principio
sumamente necesario para no atentar en contra de la seguridad económica.
Este principio se refiere a que todos los impuestos de toda
norma jurídica que tenga que ver con el régimen fiscal, se
aplicara a lo venidero.
Principio
de Equidad
Este principio se
refiere a que los tributos deben ser aplicados a todos los contribuyentes, no
solo a una parte de ellos, sin tomar en cuenta su raza, nacionalidad, su condición social,
etc.
Principio
de Transparencia y Suficiencia Recaudadora
Se refiere a que
la administración tributaria no solamente tiene como tarea la de
recaudar impuestos, sino que al hacerlo se debe tomar en cuenta el costo
versus el beneficio de la recaudación. Además, se cree necesario que
la administración tributaria rinda cuentas claras sobre
las recaudaciones y gastos que realiza, ya que son dineros del sector
publico obtenidos por el pago de tributos por parte de los contribuyentes.
Como se ha
mencionado anteriormente una de las mayores fuentes de ingresos del Estado es
la obtenida de la recaudación de impuestos, por esta razón, es importante la
introducción de este principio de la Constitución ya que se refiere a que la
administración no solamente esta recaudar impuestos si no para justificar el
destino de éstos.
Art.
301.- Solo
por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
Hace referencia a la Reserva
de la ley en materia tributaria, al decir, que solamente la función Ejecutiva
mediante ley que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional puede crear
impuestos. Si se habla de Función Ejecutiva, se puede hablar no solo del
presidente de la República, sino de todos los funcionarios que la componen.