miércoles, 6 de julio de 2016

Ingresos y gastos en relación de dependencia


Ingresos gravados:

1) Sueldos
2) Comisiones
3) Horas extras
4) Utilidades

Ingresos exentos:

1) Beneficios sociales
2) Viáticos
3) Gastos de viajes

Gastos deducibles:

1) Aporte personal al IESS
2) Gastos personales, los cuales incluyen:
  • Vivienda
  • Vestimenta
  • Educación
  • Salud
  • Alimentación

Nota: El total de gastos personales no podrán exceder el 50% del ingreso gravado bajo relación de dependencia, ni 1,3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta (FBDIR); se deberá escoger el menor entre estos valores.
Además, cada rubro de gasto personal no podrá exceder 0,325 veces la fracción básica desgravada, con excepción de los gastos por salud que tendrán como tope 1,3 veces la FBDIR.

Por ejemplo:
Para el año 2015 la FBDIR fue de $ 10.800,00
Así el gasto por alimentación será deducible hasta $ 3.510,00 ( $ 10.800,00 * 0,325 )


Pago de dividendos


Según la LORTI en su Art. 9 numeral 1: Los ingresos por dividendos serán exentos del pago del impuesto a la renta, con excepción de sociedades residentes en paraísos fiscales y personas naturales residentes en el Ecuador.
En caso de existir un beneficiario efectivo (quien tiene el poder de controlar el ingreso), la exención no aplica.

En el siguiente cuadro detallaremos mejor lo anterior:



lunes, 4 de julio de 2016



El Código Tributario  está conformado por los siguientes libros:

     I.       De lo Sustantivo Tributario.
    II.      De los procedimientos tributarios.
   III.     Del procedimiento contencioso.
  IV.      Del ilícito tributario.

En la siguiente presentación hablaremos sobre los artículos más importantes de cada uno de los libros:

domingo, 3 de julio de 2016

En la siguiente presentación se mostrará un caso aplicativo de Imputación al Pago (Art. 47 del Código Tributario)




CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Régimen Tributario 


Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

El Artículo 300 de la constitución, manifiesta bajo que principios se rige el Régimen Tributario en el Ecuador, así se encuentra a los Principios de Generalidad, Progresividad, Eficiencia, Simplicidad Administrativa, Irretroactividad, Equidad, Transparencia y Suficiencia Recaudadora. 

Principio de Generalidad

Este principio que va de la mano con el principio de la Equidad. Significa que los tributos deben ser aplicados a todos los contribuyentes, no solo a una parte de ellos.

Principio de Progresividad

Este principio se refiere a la capacidad económica del contribuyente, es decir, quien tiene más aportara más.

Principio de Eficiencia

Este principio se refiere a la capacidad de la Administración Tributaria en invertir menos recursos en la recaudación de impuestos, que permite que los beneficios económicos para el Estado sean mayores.

Principio de Simplicidad Administrativa

Este principio se relaciona con el Principio de Eficiencia. Se trata de la Administración Tributaria debe dar facilidad y accesibilidad al contribuyente al momento de presentar a sus declaraciones de impuestos.

Principio de Irretroactividad

Principio sumamente necesario para no atentar en contra de la seguridad económica. Este principio se refiere a que todos los impuestos de toda norma jurídica que tenga que ver con el régimen fiscal, se aplicara a lo venidero.

Principio de Equidad

Este principio se refiere a que los tributos deben ser aplicados a todos los contribuyentes, no solo a una parte de ellos, sin tomar en cuenta su raza, nacionalidad, su condición social, etc.

Principio de Transparencia y Suficiencia Recaudadora

Se refiere a que la administración tributaria no solamente tiene como tarea la de recaudar impuestos, sino que al hacerlo se debe tomar en cuenta el costo versus el beneficio de la recaudación. Además, se cree necesario que la administración tributaria rinda cuentas claras sobre las recaudaciones y gastos que realiza, ya que son dineros del sector publico obtenidos por el pago de tributos por parte de los contribuyentes.


Como se ha mencionado anteriormente una de las mayores fuentes de ingresos del Estado es la obtenida de la recaudación de impuestos, por esta razón, es importante la introducción de este principio de la Constitución ya que se refiere a que la administración no solamente esta recaudar impuestos si no para justificar el destino de éstos.


Art. 301.- Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.


Hace referencia a la Reserva de la ley en materia tributaria, al decir, que solamente la función Ejecutiva mediante ley que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional puede crear impuestos. Si se habla de Función Ejecutiva, se puede hablar no solo del presidente de la República, sino de todos los funcionarios que la componen.