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miércoles, 6 de julio de 2016

Pago de dividendos


Según la LORTI en su Art. 9 numeral 1: Los ingresos por dividendos serán exentos del pago del impuesto a la renta, con excepción de sociedades residentes en paraísos fiscales y personas naturales residentes en el Ecuador.
En caso de existir un beneficiario efectivo (quien tiene el poder de controlar el ingreso), la exención no aplica.

En el siguiente cuadro detallaremos mejor lo anterior: