Pago de dividendos
Según la LORTI en su Art. 9 numeral 1: Los ingresos por dividendos serán exentos del pago del impuesto a la renta, con excepción de sociedades residentes en paraísos fiscales y personas naturales residentes en el Ecuador.
En este blog encontrarás información tributaria, sustentándose en sus respectivas bases legales tales como: la Constitución de la República del Ecuador, Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.